Para la presentación de las declaraciones de IVA en Colombia por los responsables del IVA, se debe primero determinar cual será la periodicidad con la que estas declaraciones se deben presentar, teniendo en cuenta que de acuerdo con el artículo 600 y 915 del estatuto tributario existen 3 periodos gravables y son los siguientes:
1.-Periodicidad bimestral así: enero y febrero- marzo y abril- mayo y junio- julio y agosto- septiembre y octubre, noviembre y diciembre, para un total de 6 periodos en el año.
2.-Periodicidad cuatrimestral así: enero, febrero, marzo, abril – mayo, junio, julio, agosto y septiembre, octubre y noviembre para un total de 3 periodos en el año
3.-Periodo anual, para los que pertenezcan al RST, régimen simple de tributación, un (1) periodo al año.
PERIODO BIMESTRAL
-Los responsables del IVA, deberán presentar sus declaraciones en periodo bimestral cuando cumplan con los siguientes requisitos:
a.-Cuando sus ingresos al 31 de diciembre del año anterior, en este caso a 2020, sean iguales o superiores a 92.000 UVT, valor en pesos para ingreso en 2020 $3.275.844.000,00.
b.-Para los responsables de los Art. 477 y 481 del estatuto tributario, es decir quienes comercialicen bienes y servicios exentos del IVA, con derecho a devolución, incluyendo los exportadores de bienes y servicios.
c.-Quienes inicien actividades durante el año, también deberán tomar el periodo bimestral.
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PERIODO CUATRIMESTRAL
-Los responsables del IVA, deberán presentar sus declaraciones en periodo cuatrimestral cuando sus ingresos al 31 de diciembre del año anterior, en este caso a 2020, sean inferiores a 92.000 UVT, valor en pesos para ingresos en 2020 $3.275.844.000,00 y que no cumplan con los literales b y c del punto anterior.
PERIODO ANUAL
De acuerdo con el art. 915 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del impuesto unificado bajo el RST, régimen simple de tributación-SIMPLE, son responsables del impuesto sobre las ventas y deberán presentar una declaración anual consolidada del IVA.
Los contribuyentes bajo este régimen deberán pagar anticipos bimestrales de IVA y luego descontarlos en la declaración consolidada anual.
Recuerden qué al cambiar de periodicidad de un año a otro, se debe informar a la DIAN.