El Gobierno Nacional mediante el decreto 176 del 23 de febrero de 2021, determina las reglas aplicables a las reuniones de asambleas o juntas de socios del máximo órgano social de personas jurídicas, que se reúnan durante el 2021.

Plazos para realizar las asambleas o juntas de socios ordinarias:

  • Las que correspondan al cierre del ejercicio contable 2019, que se encuentren pendientes de realizar, se deberán realizar a mas tardar el 31 de marzo de 2021; si a ésta fecha la reunión no ha sido convocada,  los asociados se podrán reunir por derecho propio, el primer día hábil del mes de abril de 2021,  a las 10 AM, en la sede principal de la administración de la sociedad.
  • Las que correspondan al cierre del ejercicio contable 2020, se deberán realizar en las fechas establecidas en los estatutos y a falta de éstas, dentro de los tres primeros meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio o sea, a mas tardar el 31 de marzo de 2021, (Art. 422 del Código de Comercio), si a ésta fecha la reunión no ha sido convocada,  los asociados se podrán reunir por derecho propio el primer día hábil del mes de abril,  a las 10 AM, en la sede principal de la administración de la sociedad.

 

Forma en la que se podrán realizar las asambleas o juntas de socios:

 

  • Las reuniones se podrán celebrar de forma presencial, no presencial ó mixta,(Art. 19 ley 222 de 1995, modificado por el Art. 148 del decreto ley 19 de 2012)., cada sociedad escogerá la forma como quiere reunirse, teniendo en cuenta las disposiciones legales o estatutarias aplicables a la convocatoria, quorum o mayorías, cuando la reunión, se lleve a cabo de forma no presencial ó mixta, el representante legal deberá dejar constancia en el acta, sobre la continuidad del quórum necesario durante toda la reunión (decreto 398 del 13 de marzo de 2020).

 

Otros:

 

Cuando en una misma reunión se deban agotar temas de los ejercicios contables 2019 y 2020, el derecho de inspección de la información, se ejercerá dentro de un mismo término, según las normas legales y estatutarias aplicables,  de acuerdo al tipo de sociedad de que se trate.

  • En el desarrollo de la reunión, primero se deberán agotar los asuntos del ejercicio 2019 y luego los del ejercicio 2020.

La sociedad será responsable de que se cumplan, las disposiciones sanitarias aplicables, en el evento de que se realice una reunión presencial. Por su parte cada asociado será responsable de contar con los medios necesarios para participar en la respectiva reunión no presencial o mixta.