Mediante el artículo 20 de la resolución 42 del 05 de mayo de 2020 la DIAN establece el calendario de implementación de la factura electrónica, indicando que entre el 15 de junio y el 01 de noviembre de 2020 y teniendo en cuenta la actividad económica registrada en el RUT. Tendrán la obligación de expedir sus facturas de venta en formato de electrónico.

Algunas empresas tendrán que iniciar antes de las fechas establecidas en la resolución 42, si su resolución de facturación por computador vence antes de estas fechas, ya que la DIAN, ha deshabilitado en su plataforma la resolución de facturación por computador, dejando solo la posibilidad de generar facturas de venta de papel, facturas de venta en puntos de venta POS y las facturas de venta electrónicas.

Consulte aquí el calendario de implementación actualizado por la DIAN.

Expedición y entrega de la factura de venta y/o del documento equivalente

 

La expedición de la factura de venta y/o del documento equivalente, comprende su generación, así como la transmisión y validación para el caso de la factura electrónica de venta; la expedición se cumple con la entrega de la factura de venta y/o del documento equivalente al adquirente, por todas y cada una de las operaciones en el momento de efectuarse la venta del bien y/o la prestación del servicio, cumpliendo con los requisitos establecidos para estos documentos, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas para cada sistema de facturación y las demás condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, conforme con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario.

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Definición de facturador electrónico:

 

Es facturador electrónico el sujeto obligado a expedir factura electrónica de venta, notas débito, notas crédito y demás documentos electrónicos que se deriven de la factura electrónica de venta de conformidad con los requisitos, características, condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Esta definición incluye igualmente a los sujetos que, sin estar obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, opten por expedir factura electrónica de venta.

Definición CUFE Y CUDE

 

Código Único de Factura Electrónica CUFE: Es un requisito de la factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, constituido por un valor alfanumérico que permite identificar de manera inequívoca la citada factura, incluido en los demás documentos e instrumentos electrónicos que se deriven de la citada factura, cuando fuere el caso.

Código Único de Documento Electrónico CUDE: Es un requisito de las notas débito, notas crédito y demás instrumentos electrónicos que se deriven de la factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, cuando fuere el caso, constituido por un valor alfanumérico que permite identificar de manera inequívoca los citados documentos.

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