Con el artículo 4° de la Ley 2069 de 2020, fueron derogados los artículos referentes a la casual de disolución de sociedades por perdidas.
A cambio de la disolución de la sociedad por pérdidas se establece la causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de NEGOCIO EN MARCHA.
El párrafo 3.8 del Estándar para Pymes, establece que la entidad debe analizar su capacidad para seguir siendo un negocio en marcha al final de cada ejercicio, es decir garantizar que puede continuar desarrollando su actividad económica por lo menos durante un periodo adicional, después de la fecha del informe financiero de final del ejercicio.
Si la entidad no ha obtenido resultados positivos, deberá evaluar la posibilidad de generar utilidades en los periodos siguientes y por ende mantener la capacidad de operación por lo menos durante el pedido siguiente. Cuando la sociedad esté en dificultades, deberá expedir un documento y comentar las estrategias que le permitirán mantener su operación en marcha.
Cuando se pueda verificar razonablemente su acaecimiento, los administradores sociales se abstendrán de iniciar nuevas operaciones, distintas a las del giro ordinario de los negocios, y convocarán inmediatamente a la asamblea general de accionistas o a la junta de socios para informar completa y documentadamente dicha situación, con el fin de que el máximo órgano social adopte las decisiones pertinentes respecto a la continuidad o la disolución y liquidación de la sociedad.
Si la administración o los accionistas de la sociedad no toman las medidas correspondientes responderán solidariamente por los perjuicios que causen a los asociados o a terceros por el incumplimiento de este deber.
Sin perjuicio de lo anterior, los administradores sociales deberán convocar al máximo órgano social de manera inmediata, cuando del análisis de los estados financieros y las proyecciones de la empresa se puedan establecer deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia, si pena de responder solidariamente por los perjuicios que causen a los asociados o a terceros por el incumplimiento de este deber.