Mediante el decreto 392 del 13 de abril de 2021, el Gobierno nacional reglamenta el beneficio para las empresas que presentan declaraciones de renta y que contraten personal menor a 28 años y que sea el primer empleo de la persona contratada.
A continuación los puntos que se deben tener en cuanta para éste beneficio:

Valor a deducir: el 120% del pago de salarios a los empleados que sean menos de 28 años y que sea su primer empleo.(o sea en realidad es el 20% mas de la deducción ordinaria)

La deducción máxima será de 115 UVT mensuales por empleado (para 2021 $4.175.420)

Para tener derecho a la deducción, debe tratarse de nuevos empleos, el empleado deberá ser contratado con posterioridad a la ley 2010 de 2019 o sea  a partir del 27 de diciembre de 2019,  tener menos de 28 años y que sea su primer empleo.

El ministerio de trabajo expedirá al contribuyente una certificación en la que se acredite que se trata del primer empleo de la persona menor de 28 años.

Para establecer si son nuevos empleos se tendrá en cuenta lo siguiente:

Que el contribuyente incremente el número de empleados, respecto al año anterior al que solicite la deducción y que genere un incremento en el valor total de la nómina (la suma de todos los ingresos base de cotización a la seguridad social), con relación al mes de diciembre del año inmediatamente anterior y con relación al incremento de los nuevos empleos.

No se consideran nuevos empleos los que se generen de un proceso de fusión de sociedades o cuando se vinculen menores de 28 años para reemplazar personal contratado con anterioridad.

La deducción del primer empleo procederá hasta el día anterior en que la persona cumpla los 28 años de edad.