Los días sin IVA en el 2021 para los bienes cubiertos serán los siguientes:

  1.  28 de octubre de 2021
  2.  19 de noviembre de 2021
  3. 03 de diciembre de 2021

 

Bienes cubiertos por la exención de IVA, en los días sin IVA.

  • Vestuario con precio de venta por unidad hasta de 20 UVT ($726.160)
  • Complementos del vestuario con precio de venta por unidad hasta de 20 UVT. ($726.160), (morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas, paraguas, pañoletas y bisutería)
  • Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones, con precio de venta por unidad hasta de 80 UVT ($2.904.640,00)
  • Elementos deportivos con precio de venta por unidad hasta de 80 UVT ($2.904.640,00)
  • Juguetes y juegos con precio de venta por unidad hasta de 10 UVT ($363.080)
  • Utiles escolares, con precio de venta por unidad hasta de 5 UVT ($181.540,00)
  • Bienes e insumos para el sector agropecuario con precio de venta por unidad hasta de 80 UVT ($2.904.640).

 

Requisitos para la procedencia de la exención.

  1. El responsable del impuesto sobre las ventas -IVA solo podrá vender los bienes cubiertos ubicados en Colombia y al detal, de forma presencial o a través de medios electrónicos y/o virtuales y directamente a la persona natural que sea el consumidor final de los bienes.
  2. Se debe expedir factura electrónica de venta con validación previa, donde se debe identificar al adquirente consumidor final de los bienes cubiertos.
  3. La factura de los bienes cubiertos debe ser expedida el día en el cual se efectúa la venta.
  4. Si la venta se realiza por comercio electrónico, la emisión de la factura se deberá realizar a más tardar a las 11 y 59 p.m del día siguiente al día sin IVA en el que se efectuó la venta.
  5. Los bienes cubiertos por el día sin IVA, se deben entregar al consumidor final o ser recogidos por este último dentro de las dos semanas siguientes contadas a partir de la fecha en la cual se emitió la factura o documento equivalente.
  6. Forma de pago: Los pagos podrán realizarse en efectivo o a través de tarjetas débito, crédito y otros mecanismos de pago, la fecha del comprobante de pago por la adquisición de los bienes cubiertos, deberá corresponder al día exento del -IVA en el que se efectuó la venta.
  7. El consumidor final puede adquirir hasta 3 unidades del mismo bien cubierto

 

Contingencia en factura electrónica para el día sin IVA, tiene las siguientes características:

Factura electrónicamente con PRACTIKO

  1. Cuando se presenten inconvenientes técnicos, tecnológicos u operativos en el día sin IVA que impidan la expedición de la factura electrónica de venta con validación previa, los sujetos obligados a facturar podrán adoptar los siguientes mecanismos de contingencia.
    1. .-Expedir la factura de talonario o de papel (Art. 31 resolución 42 de mayo de 2020 y las demás normas que la modifiquen), incluyendo en el documento electrónico de transmisión, el número de identificación del consumidor final.
    2. Expedir de forma especial el tiquete de la máquina registradora P.O.S incluyendo en este documento el número de identificación del consumidor final, así como en el documento electrónico de transmisión.
  2. Cuando se hayan generado los documentos de contingencia de que trata la resolución 000117 del 21 de octubre de 2021, deberán transcribir la información que contenga cada uno de los documentos generados y transmitir en el documento electrónico de transmisión la siguiente información:
    1. Identificación del tipo de documento, factura de talonario o de papel o tiquetes de maquina registradora con sistema P.O.S que fue expedido en el periodo de la contingencia.
    2. El numero consecutivo autorizado por la DIAN, para factura de talonario o de papel o sistema P.O.S, utilizado durante la contingencia.
    3. El número de identificación del consumidor final.
    4. La totalidad de la información requerida para el documento electrónico de transmisión.
    5. La información correspondiente al CUDE (código único de documento electrónico)
  3. El documento electrónico de transmisión deberá ser transmitido a la DIAN, dentro de los 15 días calendario siguientes al momento en que se supera la contingencia especial del día sin IVA.
  4. Cuando la factura electrónica de venta se expida al NIT. genérico de consumidor final establecido por la DIAN. en el campo de notas de la factura electrónica de venta se deberá incluir el número de identificación del consumidor final.

La información relacionada con las operaciones exentas respecto de los bienes cubiertos con la exención del IVA. en los días sin IVA del año 2021 se entiende cumplida con la expedición de las facturas electrónicas de venta.

Normas consultadas:

Ley 2155 de 2021 Art. 37-38-39. Decreto 1314 de octubre 20 de 2021 Art. 1. Resolución 000117 del 21 de octubre de 2021