A partir del 01 de enero de 2021 empieza a regir la ley 2024 del 23 de julio de 2020, por la cual el gobierno nacional pretende implementar una cultura de pago en desarrollo del principio de buena fe, en actos mercantiles.
Es así como a través de esta ley se adopta, para quienes ejerzan operaciones mercantiles, la obligación general de pagar sus obligaciones contractuales, en un término máximo de 60 días calendario para el año 2021 y a partir del año 2022, el término máximo será de 45 días calendario, calculados a partir de la fecha de la recepción de las mercancías o la terminación de la prestación del servicio.
En cuanto a las operaciones mercantiles que se celebren en el marco del sistema general de seguridad social en salud, el plazo máximo será de 60 días a partir del año 2023
No aplica esta medida, para las operaciones mercantiles celebradas entre grandes empresas.
La clasificación del tamaño de las empresas está definida en el decreto 957 de 2019 del ministerio de Comercio Industria y Turismo, teniendo en cuenta los ingresos ordinarios obtenidos por las empresas al año.
Sector manufacturero:
Microempresas: Ingresos por actividades ordinarias anuales inferiores o iguales a 23.563 UVT (Para 2020 $839.007.741,00)
Pequeña empresa: Ingresos por actividades ordinarias anuales superiores a 23.563 UVT e inferiores o iguales 204.995 UVT (para 2020 entre $839.007.741, y $7.299.256.965,00)
Mediana empresa: Ingresos por actividades ordinarias anuales superiores a 204.995 UVT e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT (para 2020 entre $7.299.256.965,00 y $61.833.869.955,00).
Las empresas que tengan en el sector manufacturero ingresos ordinarios anuales, superiores a 1.736.565 UVT, valor en pesos para 2020 $61.833.869.955,00 serán clasificadas como gran empresa.
Sector Servicios:
Microempresas: Ingresos por actividades ordinarias anuales inferiores o iguales a 32.988 UVT (Para 2020 $1.174.603.716,00)
Pequeña empresa: Ingresos por actividades ordinarias anuales superiores a 32.988 UVT e inferiores o iguales 131.951 UVT (para 2020 entre $1.174.603.71, y $4.698.379.257)
Mediana empresa: Ingresos por actividades ordinarias anuales superiores a 131.951 UVT e inferiores o iguales a 483.034 UVT (para 2020 entre 4.698.379.257 y $17.199.391.638).
Las empresas que tengan en el sector servicios ingresos ordinarios anuales, superiores a 483.034 UVT, valor en pesos para 2020 $17.199.391.638,00 serán clasificadas como gran empresa.
Sector comercio:
Microempresas: Ingresos por actividades ordinarias anuales inferiores o iguales a 44.769 UVT (Para 2020 $1.594.089.783)
Pequeña empresa: Ingresos por actividades ordinarias anuales superiores a 44.769 UVT e inferiores o iguales 431.196 UVT (para 2020 entre $1.595.089.783, y $15.353.595.972)
Mediana empresa: Ingresos por actividades ordinarias anuales superiores a 431.196 UVT e inferiores o iguales 2.160.692 UVT (para 2020 entre 15.353.595.972 y $76.935.760.044)
A partir de 2.160.692 UVT, valor en pesos para 2020 $76.935.760.044, de ingresos ordinarios en el año, serán clasificadas como una empresa grande.
Todos los comerciantes y quienes ejerzan operaciones mercantiles deberán ajustar sus procedimientos y políticas de facturación y pago a lo dispuesto en la ley 2024 de 2020.
La aplicación errónea o indebida del calculo de retenciones por parte del contratante que resulte en mayor valor retenido, se entenderá como incumplimiento del plazo de pago.
Indemnización por costos de cobro: Independientemente de la aplicación de las normas vigentes sobre la morosidad de las obligaciones y del cobro de los intereses de mora, cuando el contratante incurra en mora, por el vencimiento del plazo de pago justo, el acreedor tendrá derecho a cobrar al deudor una indemnización por todos los costos de cobro en los que haya incurrido a causa de la mora, teniendo en cuenta los principios de transparencia y proporcionalidad respecto a la deuda principal.
Reconocimiento a la aplicación de plazos justos: El gobierno nacional, reglamentará reconocimientos, tales como, la creación de un sello, para aquellas empresas que en su practica comercial atiendan, en plazos menores o iguales a 45 días calendario, el pago de sus facturas a proveedores. De igual manera el gobierno nacional, elaborará y publicará
anualmente un listado de las empresas y los tiempos en que cumplen con sus pagos, otorgando el reconocimiento del que trata la presente ley para aquellas que se encuentren en los primeros lugares, y también establecerá beneficios para aquellas empresas que encabecen, los primeros lugares.
Ineficacia de las clausulas que desconozcan los plazos máximos de pago:
independientemente de los acuerdos de plazos de pago entre grandes empresas, la inclusión de clausulas de pago que desconozcan los plazos de pago de 45 y 60 días calendario, el pago de intereses de mora, o que limiten la responsabilidad del deudor, serán ineficaces de pleno derecho y no tendrán ningún efecto legal.
Plazos máximos de pago en contratos estatales: En los contratos regidos por el estatuto general de contratación de la administración pública, que celebren las entidades con una micro, pequeña o mediana empresa, los pagos deberán realizarse en un plazo máximo de 60 días calendario siguientes a la aceptación de la factura.