EL articulo 771-5 del Estatuto Tributario, establece un límite de aceptación de los costos y gastos, pasivos e impuestos descontables que se incluyan en las declaraciones de renta para el año gravable 2021 y que se hayan cancelado en efectivo, es decir que no hayan sido pagados a través de las entidades financieras.
Lo dispuesto en este artículo solo tiene efectos fiscales y se entiende sin perjuicio de la validez del efectivo como medio de pago legítimo y con poder liberatorio ilimitado, de conformidad con el artículo 80 de la ley 31 de 1992.
Para el año gravable 2021, los límites que se deberán tener en cuanta y que varían dependiendo del tipo de contribuyente son los siguientes:
1.-Para los contribuyentes en general y que no tengan tratamiento especial, los cuales se relacionan en los puntos siguientes, no podrán exceder del menor valor entre los siguientes dos valores:
1.1.- El 40% de todos los pagos por concepto de costos, gastos y pasivos realizados durante el año gravable y en todo caso no podrá superar cuarenta mil (40.000) UVT ($1.452.320.000,00).
1.2.- El 35% de los costos y deducciones totales que serán tomados como tal en la respectiva declaración de renta.
2.-Para los contribuyentes, operadores de juegos de suerte y azar, los pagos por concepto de costos, gastos, impuestos descontables y pasivos que se cancelen en efectivo y que puedan ser tomados en la declaración de renta no podrán exceder del 52% de los costos, gastos, pasivos o impuestos descontables totales del año.
3.-Para los contribuyentes, pertenecientes al sector agropecuario pesquero, los comercializadores del régimen simple y las cooperativas y asociaciones de productores del sector agrícola que comercialicen productos adquiridos directamente al productor, los pagos por concepto de costos, gastos, impuestos descontables y pasivos que se cancelen en efectivo y que se pretendan tomar en la declaración de renta no podrán exceder del 75% de los costos, gastos, pasivos o impuestos descontables totales del año.