Mediante la reforma tributaria ley 2155 del 14 de septiembre de 2021 o ley de inversión social, el gobierno nacional crea para el año 2022 el impuesto de normalización tributaria.

De que trata, éste impuesto?.

Es una oportunidad que tienen los contribuyentes del impuesto sobre la renta en Colombia de incluir en  sus patrimonios fiscales, los activos que por alguna razón no fueron tenidos  en cuenta, en sus declaraciones de renta en años anteriores, como también para retirar de sus patrimonios fiscales los pasivos inexistentes, que podrían haber incluido para efectos de equilibrar el patrimonio en sus declaraciones de renta y que habitualmente se da por la adquisición de activos con ingresos no declarados y por los cuales no se pagó el impuesto sobre la renta.

Características del Impuesto de normalización tributaria:

  1. Se causa al 01 de enero del año 2022.
  2. La base gravable será el costo fiscal histórico o precio de adquisición.
  3. Tarifa: la tarifa del impuesto de normalización tributaria será del 17% de los activos omitidos o pasivos inexistentes.
  4. Cuando los contribuyentes que tengan bienes en el exterior y repatríen estos activos a Colombia antes del 31 de diciembre de 2022 y los inviertan con vocación de permanencia, la base gravable será del 50% del valor de mercado de dichos bienes. La vocación de permanencia se entiende cuando los recursos omitidos del exterior permanezcan en el país, por los menos dos años a partir del 31 de diciembre de 2022.
  5. El costo fiscal histórico de los activos representados en moneda extranjera, se determina con base en la tasa representativa del mercado vigente al 01 de enero de 2022
  6. La normalización tributaria no implica la legalización de activos de origen ilícito o que estuvieren relacionados con el lavado de activos o la financiación del terrorismo.
  7. La declaración del impuesto de normalización tributaria se podrá presentar hasta el 28 de febrero de 2022 y no permite corrección o presentación extemporánea y deberá presentarse con pago del 100% de valor del impuesto a pagar.
  8. Este impuesto estará sujeto al pago de un anticipo del 50%, durante el año 2021, en la fecha que establezca el gobierno nacional.

Recordemos que la sanción por inexactitud, por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes según el artículo 648 numeral 1 del inciso 3 del estatuto tributario es del 200% del mayor valor del impuesto a cargo determinado, o sea que en el caso de las personas jurídicas que para el año 2022, tributarán al 35%, la sanción equivalente en caso de incurrir en ésta situación será del 70%, por lo tanto es una buena oportunidad para normalizar fiscalmente los patrimonios de los contribuyentes a una tasa del 17%.