La resolución 42 de 2020 en la cual se desarrollan los sistemas de facturación, adiciona en su artículo 12 requisitos que deben tener las facturas de venta cuando se utilicen la resolución de facturas de talonario o de papel, cuando se presenten contingencias por fallas tecnológicas por parte del obligado a facturar electrónicamente.

 

Factura electrónicamente con PRACTIKO

1.Uno de los requisitos que cambiaría es el nombre del documento, ya no se llamaría factura de venta, si no que se denominaría como factura de venta de talonario o de papel.

 

2.-En el numeral 3 del artículo 12 exige que cuando el adquiriente no suministre o no posea el NIT. Se debe expedir la factura con el número de identificación del adquiriente y cuando dicho adquiriente no suministre ninguno de los dos, o sea NIT., o numero de identificación, se debe utilizar el número 222222222222 y asignarle el nombre de: “consumidor final”. Registrando la dirección en la cual se entregó el bien o se realizó la prestación del servicio.

 

3.-En el numeral 5 del articulo 12 establece que se debe indicar en el respectivo documento la fecha y hora de expedición.

 

4.-En el numeral 8 de dicho artículo indica que se debe colocar la forma de pago, si es contado o crédito y en caso de este último debe colocarse el plazo que se otorgó para el pago de la respectiva factura.

 

5.-De acuerdo con el numeral 9, si la forma de pago, es contado se debe informar el medio de pago, efectivo, tarjeta debito, tarjeta crédito, transferencia electrónica u otro que aplique.

 

6.-Según el numeral 12 y 13 del Art. 12 de la respectiva resolución 42, cuando la factura de talonario o de papel se expida de forma manual o autógrafa se debe indicar la información del impresor de la factura, y cuando la factura se expida a través de un sistema informático electrónico, se debe indicar la información del fabricante del software, el nombre del software y si aplica el nombre del proveedor tecnológico.

 

Es importante también leer detenidamente el Art. 36 de esta resolución 42 de 2020, el cual actualiza y cambia los requisitos para la expedición de los documentos equivalentes mediante el sistema POS.