Desde el pasado 03 de enero de 2020 la DIAN en su página WEB publicó un proyecto sobre los cambios que tendrá el proceso de facturación electrónica que se aplicarán para el año gravable 2020, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la ley 2010 de diciembre 2019.
En este proyecto se adicionan algunos requisitos a los ya establecidos en el articulo 617 del estatuto tributario y además también se amplía nuevamente el calendario para la implementación de la factura electrónica con validación previa.
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Los nuevos requisitos de la factura electrónica de venta de acuerdo con el proyecto de resolución serían los siguientes:
Estar denominada expresamente como factura electrónica de venta.
- Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
- Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes y servicios.
- Registrar apellidos y nombre y número de identificación del adquirente de los bienes y/o servicios; para los casos en que el adquirente no suministre la información del numeral 3 anterior.
- Registrar la frase “adquiriente final” y el número “2.222.222.222” en caso de adquirientes de bienes y/o servicios, para los casos que el mismo no suministre la información de los numerales 3 y 4 de éste artículo.
- Registrar la dirección del establecimiento de comercio, sede de negocio, oficina, local o en general la ubicación, en el cual se hace la entrega del bien, fuera de los citados lugares, para los casos en que la identificación del adquirente corresponda a la indicada en los numerales 4 y 5 del presente artículo.
- Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta, incluyendo, el número, rango fecha y vigencia de la numeración autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
- Fecha y hora de generación
- Fecha y hora de expedición, la cual corresponde a la validación de que trat el Art. 616-1 del Estatuto Tributario. Cuando la factura electrónica no pueda ser validada por inconvenientes tecnológicos presentados por la DIAN, se tendrá como fecha y hora de expedición la indicada en el numeral 8 del presente artículo.
- Adjuntar el documento electrónico de validación generado por la DIAN; salvo cuando la factura electrónica no pueda ser validada por inconvenientes tecnológicos presentados por la DIAN.
- Indicar el número de registro o línea, el total del número de líneas en las cuales se detalla la cantidad, unidad de medida, descripción específica y códigos que permitan la identificación de los bienes vendidos o servicios prestados, los impuestos de que trata el numeral 16 del presente artículo, así como el valor unitario y el valor total de cada una de las líneas
- Valor total de la venta de bienes o prestación de servicios, como resultado de la sumatoria de cada una de las líneas que conforman la factura electrónica de venta.
- Forma de pago, estableciendo si es de contado o a crédito, caso en el cual deberá señalarse el plazo.
- Medio de pago, registrando si se trata de efectivo, tarjeta crédito, tarjeta débito o transferencia electrónica u otro medio, cuando aplique.
- Indicar la calidad de agente retenedor del impuesto sobre las ventas IVA, la calidad de autorretenedor del impuesto sobre la renta y complementarios y la calidad de gran contribuyente.
- La discriminación del impuesto sobre las ventas IVA, Impuesto Nacional al Consumo de bolsas plásticas, con su correspondiente tarifa aplicable a los bienes y/o servicios que se encuentren gravados con éstos impuestos.
- La firma digital del facturador electrónico de acuerdo con las normas vigentes y con la política de firma establecida por la DIAN, al momento de la generación como elemento para garantizar autenticidad, integridad y no repudio de la factura electrónica de venta.
- El Código Único de Factura Electrónica – CUFE
- Dirección de internet en la que se encuentra la factura electrónica de venta contenida en la información de código QR.
- El contenido del Anexo Técnico de la factura electrónica de venta, para la generación, transmisión, validación, expedición y recepción de la factura electrónica de venta, constituye requisito de la citada factura, con excepción de lo contemplado en la definición de grupos o elementos opcionales.
OBSERVACIÓN: es de anotar que todo lo anterior está basado en un proyecto de resolución publicado en la página de la DIAN, lo cual podría generar cambios al momento de firmar la resolución definitiva por parte de la DIAN.