Reducción del 80% en intereses y sanciones de impuestos y otras obligaciones de la dian

Mediante el artículo 45 de la ley 2155 de 2021 el gobierno nacional otorga una reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés para los deudores de obligaciones administradas por la DIAN y también de los impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial que presenten mora al 30 de junio de 2021 y cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada por el COVID 19 así:

1.- Las sanciones se reducirán al 20% del monto previsto en la legislación aduanera, cambiaria o tributaria, es decir el descuento es del 80% de la respectiva sanción.

2.-La tasa de interés moratoria será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente al 20% de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario certificado para la modalidad de créditos de consumo al momento del pago, es decir tiene doble beneficio por un lado la tasa de interés que no es la misma utilizada normalmente por la DIAN, y por otro lado, el descuento del 80% de la tasa indicada.

3.-Para tener derecho al beneficio se requiere que las obligaciones presenten mora en el pago a 30 de junio de 2021, que éstas sean canceladas antes del 31 de diciembre de 2021 o que se haya presentado acuerdo de pago antes del 10 de diciembre de 2021 y que el incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada por el COVID 19.

4.-No se requiere presentar una solicitud a la DIAN para acceder a los beneficios de la reducción de sanciones e intereses de mora, de manera que el cálculo lo debe realizar cada administrado.

5.-El administrado o deudor de los impuestos podrá acudir a los diferentes medios probatorios permitidos por la ley para soportar y acreditar que el incumplimiento de las obligaciones se ocasionó o agravó como consecuencia del COVID-19; la DIAN no establece ningún lineamiento para probar éste echo.

6.- El administrado o deudor deberá liquidar en su totalidad las sanciones a su cargo en el formulario respectivo, es decir sin reducción; en este sentido las reducciones de dichas sanciones e intereses de mora se deberán reflejar en el respectivo recibo oficial de pago o acuerdo de facilidad de pago.

Normas consultadas Art. 45 ley 2155 del 14 de septiembre de 2021, Resolución DIAN 126 de 2021, concepto general de noviembre 5 de 2021 sobre el art. 45 de la ley 2155 de 2021.

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