Relación de costos y gastos en devoluciones de renta
Generalidades de la relación de costos y gastos en las devoluciones del impuesto de renta.
Primer caso:
En las solicitudes de devolución que se presentaron de conformidad con el procedimiento abreviado automático por consecuencia del Covid19, la relación de costos y gastos se debe presentar 30 días después de la terminación de la emergencia sanitaria, que por el momento se termina el 30 de noviembre de 2021, o sea que dicha relación se debe presentar a más tardar el 30 de diciembre de 2021; el gobierno nacional ha anunciado extender la emergencia sanitaria por un periodo de 3 meses adicionales o sea hasta el 28 de febrero de 2022 y en ese caso automáticamente también se extendería el plazo para presentar dicho informe hasta el 30 de marzo de 2022, de todas formas es mejor no esperar hasta la fecha de vencimiento, teniendo en cuenta que la DIAN, ya habilitó el prevalidador del formato 2613.
La respectiva relación de costos y gastos solo la deben enviar quienes radicaron devoluciones con el procedimiento abreviado del decreto 535 del 10 de abril de 2020, publicado en el diario oficial el 12 de abril de 2020, y que estuvo vigente hasta el 19 de junio de 2020 o quienes la habían presentado en ese periodo y ésta fue rechazada, pero se subsanaron los errores y se volvió a presentar dentro el mes siguiente o sea hasta el 19 de julio de 2020.
Si se cumplen con los requisitos para enviar dicha relación, ésta debe ser presentada en el formato 2613 de forma consolidada (no detallada), utilizando el mecanismo de envío de archivos en la página de la DIAN.
Segundo caso
Para las solicitudes radicadas después del 19 de junio de 2020, o que se hayan radicado hasta esa fecha y hayan sido rechazadas y se volvieron a radicar después del 19 de julio de 2020, no aplica el envío de la relación de costos y gastos y se debe aplicar el decreto 963 de 2020, el cual indica que la respectiva relación de costos y gastos se debe presentar, solo si el contribuyente quiere hacer uso del procedimiento automático de devolución, quienes no deseen hacer uso del procedimiento automático de devolución y quieran hacerlo mediante el procedimiento ordinario, no estarán obligados a presentar ésta relación.